domingo, 18 de abril de 2010

Reforma a nuestro bolsillo

La Ley 8 del 15 de marzo de 2010, que reforma el Código Fiscal en Panamá, establece una serie de modificaciones tributarias que afectarán a todos los ciudadanos. Ocurrirán cambios en el impuesto de bienes y servicios (Itbms) y el impuesto sobre la renta (ISR), como también en los impuestos sobre los gastos de representación y  de inmuebles en el caso de los dueños de propiedades horizontales. Además, desaparecen deducciones como la que se hacían por cada dependiente.

“¿Esto significa que de mi ingreso mensual pagaré al Estado menos, más o lo mismo?”. Es la pregunta que se hacen los panameños. Bajo el análisis de contadores y economistas, la ley busca que el ciudadano pague menos en algunos impuestos, para poder hacer frente al aumento de otros.

Aunque aún la ley no se ha reglamentado (y, por tanto, quedan definiciones y cálculos por afinar), algunos cambios ya se iniciaron y otros lo harán en menos de tres meses.

¿Cuándo entrará en vigencia? Desde el 1 de abril, se aplican las reformas al impuesto sobre la renta, “los empleadores deberán aplicar las nuevas tarifas y proceder con la devolución del impuesto”, puntualizó, vía correo electrónico, Erasmo Herrera, colaborador fiscal de la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas.

A partir del 1 de julio, se implementarán el impuesto de bienes y servicios (Itbms) y aquel sobre los terrenos de los inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal .

Ya no será 5%, sino 7%. Probablemente la reforma que mejor comprenden, y más preocupa a los panameños, es que el Itbms aumentará del 5% al 7%.

Esta nueva tasa se aplicará cada vez que un ciudadano compre, por ejemplo, ropa, pintura, vajilla, o cuando necesite ir al taller mecánico, al salón de belleza o al cine. A pesar de este aumento, explica el contador público autorizado Aristides Batista, director de impuestos de Moore Stephens, este impuesto sigue siendo el más bajo de América Latina, donde la tasa promedio se ubica alrededor del 17% (en otros países a este se le llama IVA, impuesto al valor agregado).

“Hay que considerar también que es uno de los impuestos que más productos y servicios exentos tiene”, indica Batista, al referirse a que a la comida, la educación, el transporte, el servicio eléctrico y los gastos médicos no los grava este impuesto.

El abogado Rafael Rivera, gerente senior de servicios tributarios de Kpmg, agrega que incluso se exoneraron de este impuesto artículos que antes lo pagaban (el 5%), como algunos accesorios para bebé, por ejemplo, sillas para el carro, coches, biberones y pañales.

No obstante, el servicio telefónico residencial, que antes no pagaba Itbms, ahora sí pagará el 7%.

Lo que le restan de su salario. El impuesto sobre la renta se modificó en diferentes rangos, explica el economista Aristides Hernández, socio consultor en asuntos económicos de BDO.

Antes, quienes cobraban más de 9 mil 500 dólares al año, y menos de 12 mil, pagaban 20.5% de impuesto sobre la renta. Con el artículo 10 de la nueva ley, ahora solo aquellos cuyos salarios superen los 11 mil dólares anuales deberán pagar impuesto sobre la renta. Esto quiere decir que si usted gana aproximadamente entre 731 y 846 dólares, hasta ahora pagaba ISR, pero ya no lo hará.

Este ahorro será considerable para algunos, mientras para otros será de apenas centavos.

• Antes: A la persona que ganaba más de 12 mil a 15 mil dólares anuales se le deducía un 21.5%. De 15 mil a 20 mil, un 23%. De 20 mil a 30 mil, 24%. De 30 mil y más, 27%.

• Ahora: Se agruparon varios rangos en uno solo, que abarca a los que cobran más de 11 mil hasta 50 mil dólares anuales que pagarán 15% de ISR.

Además, se fijó un nuevo rango para los que ganan más de 50 mil dólares anuales, a quienes se les descontará 5 mil 850 por los primeros 50 mil y una tarifa de 25% sobre el excedente.

“Los bracket (rangos) de la tabla de impuesto sobre la renta antes eran mucho más cortos, ahora son mucho más marcados”, detalló el contador público Andrés Kosmas, supervisor senior del departamento de impuesto de Kpmg.

Aplicado a la vida real. Para comprender cuánto le descontarán por ISR, debe saber que la deducción básica de 800 dólares y la deducción del pago del seguro educativo se eliminan con esta nueva ley.

Así también, los 250 dólares que se deducían anualmente por cada dependiente (es decir, no habrá deducción de impuestos por hijo), así como tampoco se restarán mil 600 dólares cuando se hace una declaración de renta en pareja (esta cifra cambió a un máximo de 800 dólares).

Por ejemplo, antes de esta reforma un asalariado de 5 mil dólares mensuales (es decir, 65 mil anuales)  debía pagar 13 mil 739 en ISR. Este se calculaba luego de restarle al ingreso anual 800 de deducciones básicas y 750 por lo que pagó de seguro educativo en el año. Si hubiese tenido hijos, se le hubiera restado 250 dólares por cada uno. Así, a más deducciones, menos ISR pagaba.

Con la modificación, esta persona pagará 9 mil 600 dólares en impuesto sobre la renta (5 mil 850 por los primeros 50 mil dólares, más 3 mil 750 que resultan del 25% de los 15 mil restantes), lo que le permitirá ahorrarse 4 mil 139 dólares por año. No obstante, debe tener claro que todas las deducciones antes mencionadas desaparecen y, por tanto, el ISR se calcula sobre su ingreso neto.

En el caso de una persona cuyo ingreso mensual es de 900 dólares (11 mil 700 anuales), antes se le deducían anualmente 259.32 dólares de ISR.

Ahora, pagará anualmente 105 (es decir 15% por 700 dólares, ya que los primeros 11 mil están exentos), lo que significaría que su ahorro será de 154.32 dólares al año. Igualmente, calculado sobre el ingreso neto, sin deducciones.

¿Ganadores y perdedores? “Los señores que cobran más de 50 mil dólares son ganadores. Quienes perdieron con esta reforma, por así decirlo, son las personas que ganan menos de 800 dólares, porque ellas, que nunca han pagado ISR (y siguen sin pagarlo), ahora deben cancelar 2% más en los impuestos al consumo”, opina Hernández, no sin antes comentar que las personas de más alto ingreso son las que “históricamente” han cargado con la tasa tributaria del país.

“No podemos negar que la reforma tiene un efecto para un grupo de personas, gente beneficiada pero también hay que aceptar que hay afectados”, expresa.

Batista ofrece otro punto de vista. Este contador asegura que una gran parte de la población gana menos de 11 mil dólares anuales, sin embargo, considera que estos ciudadanos no dedican la mayor parte de sus ingresos a bienes gravados con el Itbms, por lo que a su juicio no deberían tener mayor impacto en su economía personal.

Por ejemplo, “[las personas que ganan 800 mensuales] gastan la mitad de su salario en educación, comida, salud, transporte, hipoteca y nada de eso está gravado con Itbms. En estos gastos se van probablemente más del 50% de su salario, así que si multiplicamos la diferencia (los $400 restantes, es decir, la mitad del salario) por el 2% (el aumento en el Itbms), esa persona gastaría ocho dólares más al mes. No es que no sea importante, pero no representa una suma por la cual alguien podría dejar de comer, ir a la escuela o continuar con su mismo estándar de vida”, manifiesta Batista.

No obstante, admite que el incremento en el impuesto al consumo tampoco es “un consuelo”.

“El ciudadano va a continuar con su vida normal, pero sí debe tener cuidado en lo que gasta, no comprar cosas innecesarias, solo lo que realmente necesite”, sustenta.

Más años con interés preferencial. Herrera, de la DGI, comenta el beneficio de la extensión del régimen de intereses preferenciales.

“Los préstamos que están vigentes al 1 de julio de 2010, con el régimen de intereses preferenciales de la Ley 3, quedan extendidos por 5 años más, es decir, por 15 años en su totalidad y no 10 años como está actualmente. Los que vencieron sus 10 años al cierre del 30 de junio de 2010, no quedan beneficiados con esta norma”, relata.

Las propiedades horizontales. Uno de los puntos más confusos tanto para contadores, economistas y ciudadanos es el artículo 43 que elimina la exención de los primeros 30 mil dólares a los terrenos de los inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, durante el período en que esté exonerado el valor de las mejoras.
Esto quiere decir que a partir del 1 de julio, todo edificio, complejo de edificios y urbanizaciones cerradas con garita  deberán pagar impuestos por el valor del terreno donde está ubicado el apartamento o la casa, incluyendo las áreas sociales o comunes. El valor del terreno se divide entre el número de propietarios para el cálculo del impuesto.

Esta tasa no se pagaba antes y se pagará aun cuando el propietario no haya comenzado a pagar impuestos sobre la mejora (es decir, el apartamento o casa).

Rafael Rivera dice que la confusión se da porque la Ley 49 de 2009 señalaba que este impuesto solo aplicaba a la propiedad horizontal “cuyos condominios están adosados de forma vertical”. Dicha frase, continúa Rivera, se eliminó en la Ley 8 del 15 de marzo de 2010, por lo que ya no solo afecta a los edificios sino a cualquier propiedad sujeta al régimen mencionado, lo que incluye a casas dentro de una urbanización con garita.

De esta manera, todo dueño de este tipo de inmuebles deberá pagar una tasa del 1% sobre el valor del terreno que le corresponde.

Pero, ¿cómo sabrá este ciudadano cuánto debe pagar y cuándo? Rivera explica: “Esa es una responsabilidad que tiene la Dirección General de Ingresos, cada vez que se adquiere un apartamento queda registrado en su base de datos, por lo que en ese registro debe decir cuánto vale la mejora y cuánto vale el terreno del inmueble. La DGI debe implementar esta ley en el sistema de su base de datos para que el sistema haga este cálculo”.

Emma Isaza, analista informática de la DGI, señala que esta información ya se puede obtener en la página web del organismo (www.dgi.gob.pa), al ingresar el registro único contribuyente (RUC) y su número de identificación tributaria (NIT). Esto le permite ver su estado de cuenta.

Si la persona no cuenta aún con un NIT, Isaza explica que lo puede solicitar en esta página web. 

¿Y los impuestos a los apartamentos y casas? Los 20 años de exoneración de impuestos de inmuebles también sufrirán cambios considerables. La Ley 49 de 2009 establece que las mejoras para uso residencial con un valor menor de 80 mil dólares siguen exoneradas por 20 años de este tributo. Pero cuando las mejoras superan esa cantidad, entonces se aplicará la siguiente tabla:

- De 80 mil a 100 mil, la exoneración será de 15 años.

- De 100 mil a 250 mil, será de 10 años.

- Más de 250 mil, la exoneración será solo de cinco años.

De manera  que mientras más haya costado su vivienda, menos años de exoneración tendrá.

Rivera resalta que para que la propiedad tenga 20 años de exoneración, sin importar el costo del inmueble, debe estar inscrito en el Registro Público antes del 31 de diciembre de 2011, siempre y cuando el permiso de construcción se haya expedido antes del 1 de julio de 2009.

Danny

Author & Editor

Has laoreet percipitur ad. Vide interesset in mei, no his legimus verterem. Et nostrum imperdiet appellantur usu, mnesarchum referrentur id vim.

0 comentarios:

Publicar un comentario