El gobierno de Panamá ha autorizado el funcionamiento de las siguientes zonas de Exportación de Petróleo: Petroterminal de Panamá; Refinería de Panamá (TEXACO); Atlantic Pacific, S.A.; Decal Panamá; Orden Aviation Services; Petroport; y el Parque Industrial Marítimo de Panamá.
Zonas Procesadoras para la Exportación
Entre las zonas procesadoras ya establecidas en la República de Panamá podemos mencionar la Zona Procesadora de Ojo de Agua/Panexport, Zona Procesadora de Davis, Telepuerto Panamá, S.A., Tocumen Export Processing Zone, Proexport International Development Inc, Zona Procesadora de Albrook y Corporación de Desarrollo Panamá – Corea.
Aquellos interesados en utilizar a Panamá como una plataforma para la producción industrial y distribución, nuestro país ofrecen incentivos especiales para las Zonas Procesadoras para la Exportación (ZPEs).
LEY 25; 30 de noviembre de 1992
Por la cual se simplifica e integra un sistema especial que establece la creación de las zonas de procesamiento para exportaciones. Otorga incentivos fiscales, laborales, y migratorios.
- Las Zonas Procesadoras para la exportación se definen como Zonas Francas y de Libre Empresa (art.10), específicamente delimitada. Dentro de las cuales se desarrollan todas las infraestructuras, instalaciones, edificios, sistemas y servicios de soporte, así como la organización operativa y la gestión administrativa que sea necesaria, bajo criterios de máxima eficiencia, para que se establezcan dentro de las mismas, empresas de todas partes del mundo cuyas actividades sean la producción de bienes y servicios para la exportación. El objetivo inmediato es el de promover condiciones optimas de eficiencia operativa y de ventajas comparativas para garantizar a las empresas exportadoras niveles elevados de competitividad en los mercados internacionales.
- En las Zonas Procesadoras para la Exportación pueden participar toda persona natural o jurídica nacional o extranjera (art.20) interesada en las actividades de producción de bienes y servicios, como la manufacturación, el ensamblaje, el procesamiento de productos terminados o semi-elaborados y finalmente la exportación de servicios.
- Las Zonas Procesadoras para la Exportación, son zonas libre de impuestos (art.27) por lo tanto las empresas a las cuales hacen referencia esta ley, así como toda actividad, operación, transacción, trámite y transferencia de bienes e inmuebles, compra e importación de equipos y materiales de construcción, materias primas, equipos, maquinarias, herramientas, accesorios, insumo y todo bien o servicio requerido para sus operaciones, que se realicen dentro de las Zonas Procesadoras estarán 100% libres de impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derecho y gravámenes nacionales. Los capitales de las Zonas Procesadoras y el de las empresas que estén instaladas en ellas están libres de impuestos nacionales directos e indirectos incluyendo los impuestos de patentes y licencias.
- Las Zonas Procesadoras para la Exportación son zonas de libre comercio y de libre empresa (art.31). Por lo tanto, las tarifas de los servicios y los precios de los productos son fijados libremente por cada empresa que los preste o produzca de acuerdo con las reglas de la oferta y la demanda, teniendo presente la competitividad requerida para participar exitosamente en el mercado mundial.
- Los extranjeros que comprueben haber invertido una cantidad no inferior a B/.250.000.(Doscientos cincuenta mil balboas) (art.41), en empresas debidamente autorizadas como promotoras u operadoras de zonas procesadoras para la exportación o en empresas establecidas dentro de las zonas, tendrán derecho de solicitar visa de residente permanente en calidad de inversionista.
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